ESTA ES UNA GUÍA PRÁCTICA QUE OFRECE RESPUESTAS APLICABLES A LAS NECESIDADES MÁS USUALES EN EL CAMPO DEL DERECHO. VARIEDAD DE DISPOSICIONES JURÍDICAS
   
  DERECHOS EN COLOMBIA
  De Seguridad Social
 

El Ministerio de la Protección Social es por excelencia un ente regulador y fija normas y directrices en materia de Seguridad Social. 

¿Cómo se puede definir el Sistema de Protección Social?
 
 

Según el artículo 1°. De la Ley 789 de 2002, el Sistema de Protección Social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos, para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.

El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.

En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.

El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.

Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales que el Gobierno Nacional defina como prioritarios y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.

El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:

  • Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.
  • Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.
  • Las donaciones que reciba.
  • Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.
  • Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier título.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y la destinación de los recursos del Fondo de Protección Social. La contratación con los recursos del Fondo deberá regirse por las reglas que regulan la contratación en el derecho privado.


¿En caso de presentarse incumplimientos de las normas o violación de los derechos laborales de trabajadores (as) ¿Qué puede hacer el MPS?
 

El Ministerio de la Protección Social, por intermedio de los  funcionarios de  la  Dirección Territorial de Trabajo,  Grupo de  Prevención Inspección vigilancia  y Control, Inspectores de  Trabajo puede de oficio o a petición de parte  ordenar la investigación por el incumplimiento de las obligaciones laborales  por parte de cualquier empleador, se surtirá la investigación, valoraran las pruebas y se determinara  si amerita  sanción por ello  y procederá  a emitir el acto administrativo.

Frente al incumplimiento por concepto de afiliación y aportes al sistema  Integral de Seguridad Social se sancionará de conformidad a lo estipulado en el  artículo 271 de la Ley 100 de 1993.

Por aportes  Parafiscales, lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 828 de 2003.

Finalmente, el artículo 486 del Código Sustantivo de Trabajo, numeral 2, que señala el carácter de autoridades de policía  para todo lo relacionado con  la vigilancia y el control de las normas laborales y de seguridad social, fue modificado por el artículo 97 de la Ley 50 de 1990.

¿La Conciliación Administrativa?
 


Para el Ministerio de la Protección Social resulta prioritario fortalecer la conciliación por considerar que es ésta una herramienta fundamental  en la solución de las diferencias que surgen de una relación laboral.

La conciliación es un acuerdo amigable celebrado entre las partes, con intervención de funcionario competente, quien la dirige, impulsa, controla y aprueba, que pone fin de manera parcial o total a una diferencia, y que tiene fuerza de cosa juzgada. Es de carácter voluntario y puede iniciarse por iniciativa de una de las partes, cuando previamente las partes llegan a un acuerdo y requieren del funcionario para que le imparta aprobación o tienen la voluntad de zanjar diferencias y buscan la colaboración del funcionario ó, el funcionario cita a los interesados para invitarlos a llegar a un acuerdo conciliatorio, dentro de una investigación administrativo-laboral.

En todo caso, los funcionarios del Ministerio no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces de la República. (Ver Artículo 486 del C.S.T.)

¿Cuáles son las atribuciones del Ministerio de la Protección Social ante irregularidades que pudieran presentarse en el seno de las org. sindicales?
 

El numeral 1 del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000 contempla que los funcionarios del Ministerio Trabajo – hoy Ministerio de la Protección Social - podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos, y agrega que podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.

Además, el último inciso del citado numeral establece que los funcionarios de este Ministerio tendrán las mismas facultades respecto de trabajadores, directivos o afiliados a las organizaciones sindicales, siempre y cuando medie solicitud de parte del sindicato y/o de las organizaciones de segundo y tercer grado a las cuales se encuentra afiliada la organización sindical.

Por su parte, el Artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 38 de la Ley 50 de 1990 y modificado por el artículo 1° de la Ley 584 de 2000, dispone en su numeral 2 que las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del gobierno, en cuanto concierne al orden público. 

Con las modificaciones que se le introdujeron a los Artículos 353 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, mediante los artículos 1° y 20 de la Ley 584 de 2000, el legislador pretendió evitar toda intervención del Estado que tienda a limitar la libertad sindical o su ejercicio legal, eliminando la injerencia de éste Ministerio en los asuntos internos de las organizaciones sindicales, por lo que se ha de entender que a partir de la vigencia de la Ley 584, la función de inspección y vigilancia que esta entidad puede ejercer sobre los sindicatos está referida a aquellas actividades que tienen que ver con el orden público, como serían por ejemplo las situaciones que se presenten en contra de lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 63 de la Ley 50 de 1990, sobre el curso pacífico de las huelgas.

¿Qué es el CNSSS, quiénes lo conforman, funciones?

 

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud creado por la Ley 100 de 1993 como entidad adscrita al Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, es el organismo de dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de carácter permanente, está conformado por el representante o los delegados de las siguientes entidades:

Entidad

 Nombre del Representante o Delegado

Ministerio de la Protección Social - Presidente CNSSS Diego Palacio Betancourt 
Secretaria Técnica CNSSS Carlos Ignacio Cuervo Valencia
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Óscar Iván Zuluaga Escobar
Mónica Uribe Botero (Delegada)

Seguro Social Gilberto Quinche
Asociación Nacional de Industriales (ANDI) Carlos Eduardo Jurado Moncayo
Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi) Andrés Guillermo Castro García
Representante de los Trabajadores Aldo Enrique Cadena
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Sergio Luis García Acevedo
Asociación de Usuarios del Servicio de Salud del Sector Rural Dusakawi Belkis Izquierdo
Representantes de las Entidades Municipales de Salud Julio Alberto Rincón Ramírez
Representantes de Entidades Promotoras de Salud EPS Nelcy Paredes Cubillos
Confederación de Pensionados Orlando Restrepo Pulgarín
Representante de Direcciones Seccionales de Salud Carlos Mario Rivera Escobar
Representante de Profesionales de Salud Germán Garzón Mosquera

 

Asesores permanentes

Entidad

Nombre del Representante

Academia Nacional de Medicina Gabriel Carrasquilla
Facultad de Salud Pública Universidad de Antioquia Germán González Echeverri
Federación Médica Colombiana Sergio Isaza Villa
Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas Juan Carlos Giraldo
Asociación Colombiana de Facultades de Medicina  Roberto Estefan

Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

  • Definir el  Plan  Obligatorio  de   Salud  para  los afiliados  según  las normas de los regímenes contributivo y subsidiado, de acuerdo con los criterios del capítulo tercero del primer título de este libro.
  • Definir el monto de la cotización de los afiliados del Sistema, dentro de los limites previstos en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
  • Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación según lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley 100 de 1993.
  • Definir el valor por beneficiario del régimen de subsidios en salud.
  • Definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud.
  • Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales, dando la debida prioridad a los grupos pobres y vulnerables.
  • Definir el régimen de pagos compartidos de que tratan el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.
  • Definir el régimen que deberán aplicar las entidades promotoras de salud para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad a los afiliados según las normas del régimen contributivo.
  • Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las entidades promotoras de salud y una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo.
  • Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgos catastróficos, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias.
  • Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
  • Ejercer las funciones de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía.
  • Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Adoptar su propio reglamento.
  • Las demás que le sean asignadas por Ley o que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo.

23 de julio de 2008

trabajador.jpgSentencia del Consejo de Estado sobre Planilla única no debe ser una camisa de fuerza ... 
Que obligue a los trabajadores independientes a realizar aportes a pensión: Senadora Moreno Piraquive.

Frente al fallo del Consejo de Estado en el que se deja en firme el recaudo de los aportes que hacen los trabajadores independientes al sistema de seguridad social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ‘PILA’, la senadora Alexandra Moreno Piraquive afirmó que el pasado 20 de julio radicó un proyecto de Ley en el que sin desmontar la Planilla, se alivia la situación de los trabajadores independientes que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos, quienes podrán de manera voluntaria, hacer aportes a pensión.

“Si bien el consejo de Estado dice que la planilla hace parte de la Seguridad Social, esta no puede hacer dependientes entre si los aportes a salud y pensión, por lo que la ley debe abrir la posibilidad para que los trabajadores con ingresos bajos opten voluntariamente si aportan o no, para su pensión” dijo la senadora Piraquive al referirse a las implicaciones del fallo.

“El Consejo de Estado no puede obligar a los trabajadores de ingresos bajos a cotizar a pensión, lo cual deja sin la posibilidad a estas personas de poder cumplir con los gastos de arriendo, servicios públicos, gastos de transportes, alimentación, y aportes a la salud, eso sin tener en cuenta la imposibilidad que muchos tienen para acceder a educación, recreación, vestuario, cuidado de los hijos y el poder ahorrar” anotó la congresista del Movimiento Político MIRA.

“El congreso tiene la potestad de darle opción al trabajador independiente con bajos ingresos para aportar voluntariamente a su pensión, pues muchos colombianos se encuentran en la disyuntiva de hacer el mercado de la casa o aportar a la pensión que tal vez nunca llegue”, concluyó Piraquive. 


 
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