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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)
     

Se entiende como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) toda figura jurídica encaminada a resolver una controversia entre dos partes por un procedimiento diferente al proceso judicial ordinario, y donde se busca que la solución al mismo llegue a través de la voluntad y el consentimiento de ellas mismas, independientemente si se cuenta o no con la intervención de un tercero.

LA CONCILIACIÓN 

Es un mecanismo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas envueltas en una controversia gestionan autónomamente la solución del mismo, con la intervención de un tercero imparcial, neutral e independiente denominado conciliador, quien facilita la comunicación entre las partes y puede proponer fórmulas de arreglo.

 

Conciliación en derecho

La conciliación es en derecho cuando la actuación del conciliador se fundamenta principalmente en las reglas jurídicas que regulan la institución de la conciliación; se realiza a través de los conciliadores en centros de conciliación, y ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

Conciliación en equidad

La conciliación se realiza en equidad cuando para la solución del conflicto se tienen en cuenta principalmente razones de equidad, la cual prevalece sobre las normas de derecho aplicables a la conciliación; es decir, primordialmente se tienen en cuenta razones de igualdad y conciencia en la búsqueda de un real equilibrio entre las partes.

GLOSARIO

CONCILIACIÓN. Mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual las personas que tienen un conflicto, de manera voluntaria y libre y con la intermediación de un tercero imparcial y neutral, buscan obtener un acuerdo que ponga fin a esa situación.

ALIMENTOS. Constituye todo lo necesario para el sustento, habitación, recreación, vestido, asistencia médica esencial, educación de una persona, y en general, todo aquello que permita a la persona suplir sus necesidades básicas para vivir en condiciones acordes con la dignidad humana.

ACTA DE CONCILIACIÓN. Documento en el que constan las declaraciones de voluntad de las partes que han concurrido a la conciliación y de común acuerdo han solucionado el conflicto existente entre ellas de controversia.

CONCILIACIÓN A EXTRAJUDICIAL EN DERECHO CIVIL. Es una clase de conciliación en virtud de la cual dos o más personas con la intervención de un tercero denominado conciliador, resuelvan de manera autónoma, libre y satisfactoria conflictos conciliables, transables o desistibles de contenido económico, referidos a derechos y obligaciones y contratos.

CONDICIONES O ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LA CONCILIACIÓN. Son los necesarios para que la conciliación exista o nazca al derecho; estos elementos son: dos o más partes con intereses contrapuestos, la existencia entre ellas de un conflicto o controversia para solucionar, la intervención del conciliador y el acuerdo de voluntades total o parcial sobre ese conflicto.

CONDICIONES O ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LA CONCILIACIÓN. Son los necesarios para que la conciliación, que ya existe como tal y se considere eficaz, por cuanto se realizó sin desconocimiento de normas de orden público jurídico. Son: capacidad de ejercicio, declaración de voluntad sin vicios, objeto y causa lícitos y ausencia de lesión enorme.

COSA JUZGADA DE LO CONCILIADO. Los acuerdos a los que llegan las partes en una audiencia de conciliación no son susceptibles de ser modificados, ni tampoco solicitar de nuevo una conciliación sobre el mismo.

HABILITACIÓN DEL CONCILIADOR. Se presenta cuando la parte convocada en la solicitud de conciliación, manifiesta expresa o tácitamente que acepta como conciliador a quien ha sido designado por el solicitante. La inhabilitación es lo contrario y se presenta si la parte convocada manifiesta que no está de acuerdo con esa designación; es decir lo inhabilita.

IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN. Facultad que tienen las partes para acudir ante los jueces para solicitarles que dejen sin eficacia el acuerdo conciliatorio, si consideran que durante su trámite se han quebrantado sus derechos fundamentales o se incumplen los elementos de validez. Excepcionalmente la tiene el Ministerio Público

MÉRITO EJECUTIVO DE LO CONCILIADO. Efecto que se predica del acta de conciliación que contenga obligaciones claras, expresas y exigibles, en el sentido de que con ella se puede iniciar un proceso ejecutivo para su cumplimiento.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. Requisito que obliga a quien desee iniciar un proceso judicial a intentar primero la conciliación, pues si no lo hace el juez no puede tramitar el asunto. Este requisito aplica para los asuntos señalados expresamente por el legislador.

SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD. Efecto de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante el conciliador cuando esta es requisito de procedibilidad, que permite que deje de contarse el tiempo establecido por el legislador para la caducidad del derecho.

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. Efecto de la presentación de la solicitud de conciliación cuando esta es requisito de procedibilidad, que permite que deje de contarse el tiempo establecido por el legislador para la prescripción de la acción.

 

 

 

 

 
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