ESTA ES UNA GUÍA PRÁCTICA QUE OFRECE RESPUESTAS APLICABLES A LAS NECESIDADES MÁS USUALES EN EL CAMPO DEL DERECHO. VARIEDAD DE DISPOSICIONES JURÍDICAS
   
  DERECHOS EN COLOMBIA
  De Familia... Alimentos
 

www.bienestarfamiliar.gov.co

Sentencia C-919/01

DERECHO DE ALIMENTOS-Concepto  

El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselo por sus propios medios. Así, la obligación alimentaria está en cabeza de quien, por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.

 

OBLIGACION ALIMENTARIA-Fundamento en la solidaridad

ALIMENTOS-Clasificación

ALIMENTOS-Condiciones para reclamación

 

Para poder reclamar alimentos, es necesario que se cumplan estas condiciones: que una norma jurídica otorgue el derecho a exigir los alimentos; que el peticionario carezca de bienes y, por tanto, requiera los alimentos que solicita; que la persona a quien se le piden los alimentos tenga los medios económicos para proporcionarlos. A nivel procesal, es menester demostrar el parentesco o la calidad de acreedor del derecho de alimentos según las normas aplicables; dirigir la demanda contra la persona obligada a dar alimentos y, por último, probar que se carece de bienes de tal forma que no puede asegurarse su subsistencia.

 

ALIMENTOS-Personas a quienes se deben

 

ALIMENTOS-Igualdad de derechos entre hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos

 

ALIMENTOS-Orden de prelación en que alimentario debe solicitarlos

 

ALIMENTOS-Titular que ostenta varios títulos

 

ALIMENTOS-Orden cuando se tienen varios títulos/ALIMENTOS-Donatario

 

ALIMENTOS-Título de cónyuge

 

ALIMENTOS-Título de descendiente

 

ALIMENTOS-Título de ascendiente

 

ALIMENTOS-Persona que puede ostentar varios títulos respecto de diferentes personas

 

OBLIGACION ALIMENTARIA-Orden de preferencia para exigibilidad cuando una persona reúne varios títulos

 

ALIMENTOS-Orden en que deben reclamarse

SANTANDER

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Floridablanca

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Socorro

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Barrancabermeja

6224352 6201297 6220556

Lucía Isabel Moreno Rincón


Preguntas frecuentes ?

1- ¿A donde debo ir para iniciar una demanda de alimentos?

Para iniciar una demanda por alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, debe dirigirse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del sitio de residencia del menor, en los Municipios donde no hay Defensor de Familia, esta competencia será del Comisario de Familia y a falta de éste corresponderán al Inspector de Policía. Art. 96 y ss Ley General de Infancia y Adolescencia.

2- ¿La cuota alimentaría me quedó muy alta, me la pueden rebajar?

La cuota alimentaria para menores de edad, es susceptible de ser aumentada o disminuida según las circunstancias de quien debe y de quien necesita los alimentos.

3- ¿A donde debo ir para que me certifiquen que no tengo demanda de alimentos?

La certificación la debe hacer la persona interesada presentada bajo la gravedad de juramento, ante un Notario. La información de ésta declaración será verificada por el empleador o por quien la haya solicitado, a través de una comunicación expedida por la División de Identificaciones del DAS (Ley 311 de 1996)

4- ¿No tengo empleo, me obligan a pagar cuata de alimentos?

Si está obligado ya que se presume que la persona obligada a suministrar alimentos, devenga al menos el salario mínimo legal, Art. 111 y 129. Ley de la Infancia y la Adolescencia..

5- ¿Cuál es la cuota alimentaria que me corresponde?

El monto de la cuota alimentaria puede ser fijada por los padres o parientes del menor, mediante conciliación o puede ser fijada por el Juez de Familia, en este caso, hasta el 50% de los ingresos del demandado, distribuido equitativamente entre todos los hijos que tengan éste Derecho. Es importante aclarar que la responsabilidad de alimentos es de ambos padres y el aporte depende de la capacidad de cada uno.

6- ¿Soy padre o madre menor de edad y estudiante, tengo obligación de aportar cuota alimentaria?

Si el obligado a suministrar cuota alimentaria es menor de edad, estudiante y no puede suministrar cuota alimentaria, se puede pedir la cuota a los parientes que indica la ley. No obstante, si el menor tiene patrimonio (por herencia o donación) se le debe comprometer con sus propios recursos.

7- ¿Le debo alimentos al hijo mayor de edad?

SAl hijo mayor de edad se le deben alimentos cuando no tengan los medios necesarios para cubrir sus necesidades y se encuentre estudiando, esta obligación que por diversas sentencias expedidas por la corte puede cubrir hasta los 25 años de edad, o de manera vitalicia cuando su hija o hijo padezcan una incapacidad física o mental que le impida obtener ingresos para su subsistencia. Sentencia C-875-2003.

8- Soy padre de dos niños menores de edad y estoy separado de mi esposa. ¿Qué cuota alimentaria me corresponde entregar?

El valor de la cuota puede ser fijado de común acuerdo con la madre de sus hijos, esto se llama conciliación.

Si no llegan a un acuerdo, la cuota la fija el juez de familia. El valor de la cuota depende del salario que usted tenga pero nunca es superior al 50% de sus ingresos, distribuido entre el número de hijos que tenga.

Es importante aclarar que la responsabilidad de Alimentos es de ambos padres y el aporte depende de la capacidad de cada uno.

9- ¿Cumplo con la ayuda alimentaria para mis hijos, pero la madre no me los deja ver, que debo hacer?

Quien cumple con sus obligaciones de padre o madre, tiene derecho a reclamar visitas para el menor hijo, a través de conciliación ante el Defensor de Familia o por conducto judicial una vez agotada la conciliación. Art. 129. Ley de la Infancia y la Adolescencia.




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